SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 326º.- No se admitirán
sobre el procedimiento otros incidentes que la reposición o la nulidad.
Se
seguirán en pieza separada, a menos que por disposición de la ley deban
paralizar el principal o que, por su naturaleza, exijan una resolución previa.
En este último caso, si la prioridad se refiriera únicamente a la sentencia, el
proceso principal seguirá su curso, pero no se pronunciará el fallo hasta que
el incidente fuera resuelto definitivamente.
ARTÍCULO 327º.- Todos los
incidentes que deban paralizar el juicio y cuyas causas existan simultáneamente
han de promoverse a la vez; no serán admitidos los que se articularen con
posterioridad.
ARTÍCULO 328º.- El condenado en
las costas de un incidente no podrá promover otro si no justifica el pago de
aquéllas. La parte vencedora tendrá derecho a pedir también la paralización de
los trámites del principal mientras no se efectúe el pago.